Artículo 2158 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y
II.Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.