Artículo 1892 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.