Artículo 1896 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y
II.Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.