Artículo 7.255 del Código Civil del Estado de México
Obligación que pierde la indivisibilidad
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I.Si hubo culpa de parte de los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.