Artículo 1880 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.