Artículo 2010 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.