Artículo 2154 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las obligaciones recíprocas de restitución que correspondan a las partes por fuerza de la nulidad o anulabilidad, deberá realizarse simultáneamente, siendo aplicable al caso la excepción de contrato no cumplido.