Artículo 2155 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El negocio nulo o anulado podrá convertirse en un negocio válido, de tipo o contenido diferente, cuando el fin perseguido por las partes permita suponer que así lo habrían formulado, si hubiesen previsto la invalidez.