Artículo 422 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección tercera. De la conversión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero valido, si concurren los siguientes requisitos:
I.- Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso; pero válido; y
II.- Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que optarían por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.