Artículo 1884 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible podrá exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no podrá por si solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Si sólo uno de los herederos hubiere perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no podrá pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales del bien indiviso.