Artículo 1886 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.