Artículo 2613 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo III. De la pluralidad de sujetos · Sección quinta. De las obligaciones divisibles e indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El heredero del deudor de bien indivisible, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces puede ser condenado, pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.