Artículo 1883 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando una de las personas que haya contraido conjuntamente una deuda indivisible, estará obligada por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tendrá lugar respecto de los herederos de quien haya contraido una obligación indivisible.