CCZAC · Art. 1300

Artículo 1300 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo cuarto. De las obligaciones mancomunadas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.

Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1300, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1300/

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