Artículo 2157 del Código Civil de Tabasco
Solidaridad en las obligaciones indivisibles
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.