Artículo 1969 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenido en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer cita a los demás para que se defiendan juntamente, o de igual modo y en la proporción debida, estén a las resultas del juicio.