Artículo 7.1033 del Código Civil del Estado de México
Fiadores de un deudor por una sola deuda
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO II. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero sí sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer llamar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.