Artículo 2770 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección séptima. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda;
II.Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.