Artículo 2657 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo II. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si son varios fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es
demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resueltas del juicio.