Artículo 2669 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo IV. De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son cursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º. y 3º. del artículo 2667;
IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2646;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentre en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2646.