CCTAMPS · Art. 2206

Artículo 2206 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre cofiadores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente;

II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2203;

IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cuál éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre cofiadores

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2206, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2206/

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