CCZAC · Art. 2297

Artículo 2297 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo cuarto. Efectos de la fianza entre los cofiadores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.Cuando se haya renunciado expresamente;

II.Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;

III.Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores;

IV.Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y

V.Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Leer de corridodentro de Capítulo cuarto. Efectos de la fianza entre los cofiadores

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 2297, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2297/

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