Artículo 2295 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo cuarto. Efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:
I.Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;
II.Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.