CCZAC · Art. 2295

Artículo 2295 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo cuarto. Efectos de la fianza entre los cofiadores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I.Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Leer de corridodentro de Capítulo cuarto. Efectos de la fianza entre los cofiadores

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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  • párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'
  • 8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
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Cómo citar

Artículo 2295, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2295/

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