Artículo 2461 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:
I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;
II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.