Artículo 3114 del Código Civil de Tabasco
Requisitos para la repetición
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso:
I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;
II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.