Artículo 3115 del Código Civil de Tabasco
Excepciones de los otros fiadores
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor.