Artículo 2274 del Código Civil de Morelos
SUBROGACION DEL FIADOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.