Artículo 2830 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.