Artículo 2273 del Código Civil de Morelos
INDEMNIZACION AL FIADOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal; II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor; III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.