Artículo 2705 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo tercero.. De la fianza. · Capitulo iii.. De las (sic) efectos de la fianza entre el fiador y el deudor.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlo al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.