Artículo 2728 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.De la deuda principal;
II.De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.