Artículo 3281 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VII. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.De la deuda principal
II.De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al fiado, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.
III.De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
IV.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.