Artículo 3282 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VII. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso previsto en el artículo anterior:
I.El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
II.El fiador podrá proceder ejecutivamente en contra del deudor, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada.
III.Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado conforme a la naturaleza de la obligación.