Artículo 2200 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviera obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.