Artículo 2282 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.De la deuda principal;
II.De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.