Artículo 2666 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador que pague por el deudor, se subrogará en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tendrá por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:
I.De los intereses respectivos, desde que haya sido notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
II.De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
III.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.