Artículo 2667 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador al ser demandado por el pago que el acreedor le reclame, deberá denunciar el pleito al fiado a efecto de que éste, al apersonarse, en tiempo, al juicio, pueda oponer las excepciones que tenga contra el acreedor demandante.
Si el fiador no solicitare tal llamamiento del fiado al juicio, éste, al ser demandado por lo que por él pagó el fiador, podrá oponerle a éste todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal llamamiento; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al fiador si éste hizo que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo concurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.