CCQROO · Art. 2992

Artículo 2992 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El fiador, al ser demandado por el pago que el acreedor le reclame, debe denunciar el pleito al fiado a efecto de que éste, al apersonarse, en tiempo, al juicio, pueda oponer las excepciones que tenga contra el acreedor-demandante.

Si el fiador no solicita tal llamamiento del fiado al juicio, éste, al ser demandado por lo que por él pagó el fiador, podrá oponerle a éste todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal llamamiento; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al fiador si éste hizo que el Juez lo llamara a juicio y no concurrió, o habiendo concurrido no las opuso, o habiéndolas opuesto no prosperaron.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 2992, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2992/

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