Artículo 2996 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o éste se cumplan, no podrá cobrarla del deudor fino cuando fuere legalmente exigible.