Artículo 2716 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XIII. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumpla, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.