Artículo 2808 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA DEUDA FUERE A PLAZO O BAJO CONDICION, Y EL FIADOR LA PAGARE ANTES DE QUE AQUEL O ESTA SE CUMPLAN, NO PODRA COBRARLA DEL DEUDOR, SINO CUANDO FUERE LEGALMENTE EXIGIBLE.