Artículo 2806 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL DEUDOR, IGNORANDO EL PAGO POR FALTA DE AVISO DEL FIADOR, PAGA DE NUEVO, NO PODRA ESTE REPETIR CONTRA AQUEL, SINO SOLO CONTRA EL ACREEDOR.