Artículo 2075 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. Del ofrecimiento del pago y de la consignacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL JUEZ DECLARA FUNDADA LA OPOSICION DEL ACREEDOR PARA RECIBIR EL PAGO, EL OFRECIMIENTO Y LA CONSIGNACION SE TIENEN COMO NO HECHOS.