Artículo 2073 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. Del ofrecimiento del pago y de la consignacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL ACREEDOR FUERE CONOCIDO, PERO DUDOSOS SUS DERECHOS, PODRA EL DEUDOR DEPOSITAR LA COSA DEBIDA, CON CITACION DEL INTERESADO, A FIN DE QUE JUSTIFIQUE SUS DERECHOS POR LOS MEDIOS LEGALES.