Artículo 2288 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección cuarta. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.