Artículo 1980 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos podrá el deudor depositar la cosa debida con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.