Artículo 1271 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo II. Del ofrecimiento de pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor, conforme al artículo anterior, depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.