Artículo 1269 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo II. Del ofrecimiento de pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La consignación hace veces de pago si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.