Artículo 1272 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo II. Del ofrecimiento de pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor, la consignación no producirá efecto legal. Si la consignación es declarada procedente, la obligación queda extinguida y los gastos serán de cuenta del acreedor.