Artículo 1833 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección segunda. Ofrecimiento de pago y consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.